Algunas ideas sobre el desarrollo de los expedientes de ERTE,s
V1 12-5-2020
ERTE,s basados en el articulo 23 del RDL 8/2020.-
1. El Real Decreto Ley 8/2020 aprobado por el Gobierno en su artículo 23 regula las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
2. Hasta el momento se están usando los ERTE,s regulados en el articulo 22 (por fuerza mayor) y en los que no se establece obligación por parte de la empresa en comunicar su actuación a los sindicatos. Este tipo de ERTE,s son los que se han prolongado hasta el 30 de junio.
3. En los primeros ERTE,s (art 22) no es necesario ni obligatorio que intervengan los sindicatos, aunque es recomendable conocerlos por los trabajadores de las empresas en las que se tenga representación laboral (RLT) para intentar negociarlos antes de enviarlos al SEPE.
4. Pero para cuando se acaben los de fuerza mayor, la gran mayoría de las empresas ya están preparando ERTE,s de los regulados en el artículo 23 del RDL, que son los de causa económica, técnica, organizativa y de producción.
5. En estos segundos del artículo 23 del RDL obliga a que los trabajadores intervengan previamente en ellos antes de enviarlos a la autoridad laboral.
6. El artículo 23 establece una prioridad en esa intervención de los trabajadores: primero la representación legal de los trabajadores (RLT), en caso de no existir los sindicatos más representativos del sector al que corresponda la empresa, en segundo lugar a los sindicatos y en tercer lugar una representación de los trabajadores elegidos entre ellos.
7. Vamos a ver lo que está ocurriendo en las empresas de menos de 50 trabajadores sin ningún tipo de representación legal o nula influencia de los sindicatos y con ERTES parciales que no afectan a la totalidad de la plantilla.
8. La manera de determinar cómo se van a hacer los ERTES del articulo 23 y a quienes van a afectar, en un sector muy amplio de empresas de menos de 50 trabajadores, que careciendo de RLT y con escasa o nula afiliación a los sindicatos, va a quedar en manos exclusivas de los empresarios y de los próximos a él, ya sean familiares o personas allegadas, En estas empresas, un gran número de ellas de tipo familiar, las relaciones laborales están influenciadas por el paternalismo del empresario y las relaciones personales.
9. Ese paternalismo crea unas relaciones de obediencia que es difícil que los trabajadores por miedo al despido o a represalias plateen algunos aspectos de cómo se va a realizar el ERTE, ya sean elementos de rotatividad, prioridad de familias con hijos, vacaciones, pagas, duración, etc.
10. En muchos casos para evitar la segunda opción, (comunicación a los sindicatos) en caso de ausencia de RLT, en empresas de menos de 50 trabajadores, pueden estar eligiendo representantes con intervención del empresario.
11. De esa manera se eligen a tres representantes afectos al propio empresario y que dejan desprotegidos a la mayoría de los trabajadores. Va a ocurrir que en muchos casos los que salgan elegidos sean precisamente quienes se quedan en la empresa trabajando y no en ERTE. De esta manera se les premia su implicación con el empresario a costa del resto de los trabajadores. Es evidente que esta situación va a crear un clima de enfrentamiento entre trabajadores, que el empresario va a aprovechar.
12. Para evitar este poder omnímodo del empresario y la influencia paternalista que ejerce entre los trabajadores se podría establecer en las disposiciones de desarrollo de estos ERTES algunas cláusulas.
13. En primer lugar si existe RLT o bien se comunican a los sindicatos la intervención y defensa de los trabajadores para ese ERTE ya estaría garantizada. Estaría equilibrado el poder de los empresarios y los intereses de los trabajadores. Pero en el caso de que no exista RLT, ni comunicación a los sindicatos no hay garantía de defensa de los trabajadores si no hay garantía de elección democrática de los tres representantes sin influencias del empresario.
14. En estas empresas sin práctica sindical lo más habitual que ya está pasando es que es el propio empresario quien elige o anima a elegir a una o tres de las personas que él designa y que suelen ser próximas al empresario e incluso familiares, con lo cual el equilibrio ya está roto y no existe defensa o garantía de los intereses de los trabajadores.
15. En este caso es difícil que algunos trabajadores quieran protestar o aportar alguna idea porque se señalan y serán objeto de ser los primeros en entrar en el ERTE y que ya no saldrán de él mientras dure, o incluso pasados los seis meses desde la incorporación pueden ser objeto de despido. Al menos ese es el miedo latente que está en el aire en esas empresas y que el empresario hace uso de él.
16. Por eso para evitar ese miedo, en estas empresas que no tienen representación y que no se le comunica el ERTE a los sindicatos, debería existir algún tipo de acta en la que hubiera el mayor número de firmas de los trabajadores en la que estuvieran de acuerdo en la elección de las tres personas y en todo caso las alegaciones de las disconformidades, ya fueran por defectos de forma o por influencia del empresario u otra causa para que fueran analizadas por la autoridad laboral y por los sindicatos.
17. Aún con todo nos podemos encontrar con veladas amenazas a los trabajadores díscolos, en el sentido de que no protesten porque sino cuando terminaran los ERTES se replantearían un ERE o un despido improcedente pasados los seis meses. En estos ERTES parciales, si no hay ningún control, van a estar aquellos que pueden considerar algo rebeldes y van a permanecer trabajando los más adictos al empresario.
18. Aun cuando es recomendable para fomentar la solidaridad entre los trabajadores que en estos casos hubiera turnos rotativos en los ERTES, en la gran mayoría de los casos no va a ocurrir así. Porque en lugar de fomentar la solidaridad se fomentará el egoísmo y la rivalidad entre los propios trabajadores y el empresario elegirá a los que él considere y al resto aprovechará todo el tiempo que pueda para que estén dentro del ERTE y de esa manera, creando esa división en la plantilla será difícil fomentar los valores de solidaridad entre los trabajadores.
19. Para evitar que estas armas las utilice el empresario se podría establecer como un elemento de obligatoriedad que en aquellas empresas en las que se mantenga un número X de trabajadores en activo y otro en ERTE que se posibilitara u obligara la necesidad de turnos rotativos de todos ellos, para entrar y salir en los ERTES.
20. Además habría que establecer la obligatoriedad de que aun cuando se elijan a tres representantes en la empresa, es decir si no se da el primer supuesto de RLT y la comunicación a los sindicatos, en este tercer caso, también debería ser comunicado a los sindicatos la elección de esos tres trabajadores.
21. De tal manera que quitándole esta posibilidad de dominio al empresario facilitaría la influencia y extensión de los sindicatos en esas empresas.
22. Esta cláusula permitiría también dar a entender a los trabajadores que van a estar supervisados y defendidos por los sindicatos.
23. Además permitiría extender la influencia y extensión de los sindicatos en estas empresas de difícil acercamiento a ellas.
23.1 También permitiría un nivel de protección a aquellos trabajadores que aun estando afiliados no se atreven a destacarse o a afiliarse en caso de que no haya ninguno afiliado. Se trata de extender confianza entre los trabajadores y que vean que están protegidos.
24. El elemento rotativo es fundamental para fomentar la solidaridad y para repartir el esfuerzo entre todos los trabajadores. Téngase en cuenta que con el tope que establece la ley del desempleo, una persona sin hijos, ya sea soltera o casada no podrá cobrar más de 1098 € al mes, o 1254 € si tiene un hijo, de ahí para abajo. Si el ERTE es largo el esfuerzo es mayor y como se prolongue a lo largo de todo el año o más, la penalización económica es muy fuerte. Por tanto es necesario establecer la rotatividad en aquellas empresas que se mantienen abiertas con una parte de la plantilla.
25. Estas cláusulas vienen justificadas no sólo por garantías de defensa de los trabajadores, si no porque el Estado apoya económicamente a estas empresas a través de las exenciones de cuotas y otras ayudas a la producción. Por tanto las empresas se deben sentir obligadas a mantener unas actuaciones objetivas en las relaciones laborales y el Estado está legitimado para establecer mecanismos de defensa y distribución del esfuerzo.
26. Por todo ello se debería proponer que se establecieran algunos artículos en las órdenes de desarrollo de los ERTEs del articulo 23 que dijeran más o menos lo siguiente:
A.- En relación a la elección de los tres representantes indicados en el articulo 23 del RDL 8/2020.
La elección de los 3 representantes se realizará sin ninguna injerencia del empresario. Si ello ocurriera la elección será nula de pleno derecho. Una vez realiza la elección se harán públicos los resultados y se elaborará un acta firmada por los tres electos y se enviará a los sindicatos más representativos del sector al que corresponda la empresa y el acta formará parte de la documentación a aportar al ERTE que se dirija a la autoridad laboral.
B.- Rotatividad en la inclusión de los trabajadores en el ERTE.
En aquellas empresas que aprueban un ERTE parcial porque continúe la empresa una pare de su actividad, será obligatorio para los ERTE,s cuya duración supere los tres meses que se incluyan elementos rotatorios entre los trabajadores para evitar que recaigan en los mismos el esfuerzo de permanecer en el ERTE.
Este efecto de rotación en la inclusión en el ERTE será obligatorio comunicarlo a los sindicatos y a la autoridad laboral y administrativa.
27. Aquí algunos elementos a considerar en las órdenes de desarrollo de aquellos ERTES en los que no puedan intervenir los sindicaos o las RLT, como garantía para evitar el abuso de los empresarios.
Comentarios recientes
21.09 | 10:09
Buenas tardes, encantado de saludarte. Soy Jose
Quería escribirte porque me ha parecido interesante comentar contigo la posibilidad de que tu negocio aparezca cada mes en periódicos digitales como not
08.07 | 06:17
Hola. ¿Cómo estás? Soy Alberto del Departamento de Prensa. Muchas gracias por atenderme.
He pensado que podría interesarte cómo podemos hacer que tu empresa aparezca en más de 50 periódicos digitales
25.03 | 16:40
Totalmente de acuerdo